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¿Qué dice la normativa universitaria respecto a la propaganda electoral?

Para los procesos electorales plebiscitarios de la Universidad de Costa Rica, la propaganda electoral se limita a un período de un mes. Antes de ese período de 30 días naturales establecido en el artículo 19 del Reglamento de Elecciones Universitarias, los miembros de la comunidad universitaria interesados en postularse o quienes los apoyan, no podrán realizar ninguna actividad electoral o proselitista, ni manifestaciones públicas al respecto, salvo las consultas necesarias para definir una eventual candidatura.

Durante la etapa preeleccionaria y el día de la elección, la Oficina de Publicaciones (Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación, SIEDIN) y los medios de comunicación institucionales, deben acatar las disposiciones que dicte el Tribunal en materia electoral.

Una vez iniciado el periodo de propaganda, las personas que se postulen tendrán la oportunidad de dar a conocer sus ideas mediante mesas redondas en Asambleas de Facultad u otras actividades públicas, algunas de ellas organizadas por el TEU.