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Procesos y procedimientos electorales

En este apartado se compila la normativa electoral que debe seguirse para la elección de las personas que aspiran a los distintos puestos de autoridad dentro de la Institución:

  • Elección de Rectoría

En el Estatuto Orgánico se establece que la persona que ejerce el cargo de Rector o Rectora de la Universidad de Costa Rica, es el funcionario académico de más alta jerarquía ejecutiva, debe ser un ciudadano costarricense, haber cumplido más de treinta año de edad y tener al menos el rango de profesor asociado en el Régimen Académico de la Institución. Estos requisitos no pueden ser levantados por ninguna instancia universitaria.

El cargo de Rectoría es electo por la Asamblea Universitaria en su órgano de Asamblea Plebiscitaria. Este órgano colegiado, tiene entre otras, la función exclusiva descrita en el inciso a) del artículo 15 del Estatuto Orgánico.

Las personas que integran la Asamblea Plebiscitaria están señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico y son convocadas por el Tribunal Electoral Universitario, cuarenta y cinco días hábiles antes de la fecha de la elección.

El periodo de vigencia del nombramiento es por cuatro años y pueden ser reelegidas consecutivamente en el cargo por una sola vez.

  • Elección de Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el organismo inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria. Su integración está definida en el artículo 24 del Estatuto Orgánico.

La Asamblea Plebiscitaria elige la representación docente por cada una de las áreas académicas, incluidas las sedes regionales y la representación del sector administrativo es electa por las personas del sector administrativo que estén en propiedad. En todos los casos las personas deben ser costarricenses. Además, en el caso de la Representación Docente, quienes aspiren al cargo deben tener al menos la categoría de profesor asociado y para quien represente al sector administrativo no hay señalamiento de ningún requisito adicional al de la nacionalidad.

El periodo de vigencia en este cargo es por cuatro años y no hay posibilidad de una reelección inmediata.

  • Elección de Decanaturas y Vicedecaturas

Las decanaturas son ejercidas por las personas que dirigen y representan a las facultades, y son el medio obligado de comunicación de los Directores de Escuela con las Coordinaciones de Área y las Vicerrectorías. Son electas en las Asambleas de Facultad. El período de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Vicedecanaturas, por las Asambleas de Facultad. El período de vigencia de este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Decanaturas de Facultad pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez; las que sean electas como Vicedecanas, lo pueden hacer de manera indefinida.

  • Elección de Direcciones y Subdirecciones de Escuela

Las Direcciones de Escuela son electas por la Asamblea de Escuela para ejercer dicho cargo. Dirigen y representan a estas unidades académicas y, en línea jerárquica, están bajo la autoridad de las decanaturas. El período de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Subdirección, por las Asambleas de Escuela. El período de vigencia en este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Direcciones de Escuela pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez. La reelección de las personas que ocupen el cargo de Subdirección puede realizarse indefinidamente.

  • Elección de Direcciones y Subdirecciones de Sede Regional

Las Direcciones de Sede son ejercidas por las personas electas por la Asamblea de Sede para ejercer dicho cargo. Dirigen y representan a estas unidades académicas y, según el artículo 108 bis del Estatuto Orgánico, dependen de la Rectoría. El periodo de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Subdirección de Sede, por las Asambleas de Sede. El período de vigencia en este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Direcciones de Sede pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez. La reelección de las personas que ocupen el cargo de Subdirección puede realizarse indefinidamente.

  • Reunión de Profesores

La Asamblea Colegiada Representativa, junto con la Asamblea Plebiscitaria, constituyen los dos órganos de más alta jerarquía en la Universidad de Costa Rica

El Estatuto Orgánico, en su artículo 14, establece la integración de la Asamblea Colegiada Representativa. Cada Unidad Académica (Facultad, Escuela o Sede Regional) elige la representación ante dicha instancia, en razón de una persona delegada por cada 250 horas. El ejercicio de esta representación es por dos años y es posible la reelección inmediata e indefinida.

  • Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional

La Asamblea Plebiscitaria (de Facultad, Escuela o Sede Regional), es la instancia representativa que puede ser conformada cuando la Asamblea de la Unidad Académica esté constituidas por más de 50 personas. El acuerdo debe ser por mayoría absoluta y en sesión especial convocada para este efecto.

El Estatuto Orgánico, en su Artículo 81 bis, establece que el procedimiento electoral para elegir a quienes integren estas Asambleas Plebiscitarias es similar al establecido para elegir a la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa. Las personas electas ejercerán esta representación por dos años y cabe la posibilidad de reelección inmediata de manera indefinida.

Esta representación docente se elige en la siguiente proporción: uno por cada dos profesores en aquellas unidades con asambleas constituidas por 50 y hasta 100 profesores; y en el caso de unidades académicas con asambleas constituidas por más de 100 profesores, la Asamblea Plebiscitaria se integrará con 50 representantes.