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Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional
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La fecha de la elección para la elección de la representación docente en la Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento de los cargos.
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La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles antes del día de la elección.
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La votación para elegir la representación docente en la Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional se efectuará en reunión de profesores convocada, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
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La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
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Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la reunión de profesores los nombres de las personas que desea proponer, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
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En el caso de elecciones en las cuales no se requiera la reunión física, la propuesta de candidaturas se hará entre la convocatoria y cinco días hábiles previos a la elección. La solicitud de inscripción debe presentarse por escrito y podrá hacerla cualquier miembro de la reunión de profesores. Deberá venir con la aceptación por escrito del candidato propuesto.
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Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe estar en el padrón definitivo para la Reunión de Profesores, que ha declarado en firme el Tribunal Electoral Universitario.
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Las personas pueden ser reelegidas de manera consecutiva e indefinida.
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Participan como electores en este proceso, los profesores y profesoras que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad Académica y que figuren como tales en los respectivos padrones. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a la Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
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Para conformar el padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos y al Centro de Evaluación Académica.
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Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
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Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
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Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Igualmente nulos son los votos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
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Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad mantener esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual ya referido.
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Resultarán electas las candidaturas que alcance el mayor número de votos. En caso de empate en el último puesto, la suerte decidirá.
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Si en la primera convocatoria, por falta de cuorum o cualquier otra causa no se llegase a llenar todos los puestos vacantes a que tenga derecho la unidad en la Asamblea Colegiada Representativa, se convocará a una segunda sesión a fin de llenar todos los puestos vacantes. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el mismo padrón que rigió para la primera.
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En caso de que en esta segunda convocatoria no se llenaran las vacantes en elección, se procederá de nuevo con el procedimiento indicado.