Historia del Tribunal Electoral Universitario

Orígenes del TEU

El TEU surge por acuerdo del III Congreso Universitario, celebrado entre los años 1972 y 1973. En virtud de ese acuerdo, el Consejo Universitario aprobó el 7 de mayo de 1973 el Reglamento para la Elección de los Miembros del nuevo Consejo Universitario, cuyo artículo 1 señalaba que: “El Consejo Universitario integrará un Tribunal de Elecciones Universitarias para que, por esta sola vez, organice, dirija y presida el proceso de elección de los miembros del Nuevo Consejo Universitario”. Indica el acuerdo que el Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y el quórum lo formarán tres de sus miembros.

El 21 de mayo de 1973, el Consejo Universitario nombró a los miembros de dicho Tribunal; no obstante, cabe señalar que con motivo de un acuerdo del Consejo Universitario para declarar nulo el pronunciamiento del Tribunal de excluir a los candidatos que no cumplían con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones, en la sesión del 23 de junio de 1973 el Tribunal declaró “la nulidad absoluta de todo el procedimiento electoral que ha organizado, dirigido y presidido y cumplido el encargo para el cual fue integrado”. Con dicha disposición ese Tribunal quedó disuelto a partir de esa fecha.

Es importante señalar que este nuevo Tribunal Universitario poseía otras funciones además de las electorales, como lo señalaba el artículo 139 del Estatuto Orgánico:

Artículo 139

En materia administrativa el Tribunal resolverá en última instancia sobre:

  • Las sanciones disciplinarias, nombramientos, remociones, traslados, ascensos, despidos, o cualquier otro asunto de orden laboral, relativo a los funcionarios de la Universidad.
  • Las decisiones referentes a las apelaciones relativas a clasificación y revaloración, establecidas por el Reglamento de Carrera Administrativa.
Reformas de 1982

Dicho artículo fue suprimido en la sesión número 23 de la Asamblea Colegiada Representativa, realizada el 25 de octubre de 1982, en la cual se reformaron las funciones asignadas al tribunal, confiriéndole un carácter de órgano colegiado, con funciones únicamente electorales, y asignándole el nombre de Tribunal Electoral Universitario con jurisdicción interna única para los procesos electorales.

En dicha oportunidad, también se modificaron otros artículos del Estatuto Orgánico, con el fin de definir mejor la naturaleza y los fines del Tribunal, como es el caso de los siguientes:

Artículo 135

El Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo de la Universidad de Costa Rica en materia electoral. Es un órgano jurisdiccional interno único para toda la Universidad de Costa Rica.

Artículo 136

Corresponde al Tribunal Electoral Universitario:

  • Elaborar su presupuesto.
  • Nombrar su personal administrativo.
  • Organizar los procesos electorales para la elección de Rectoría, Representantes ante el Consejo Universitario, Representantes de la Asamblea Colegiada Representativa y para los referendos universitarios.
  • Organizar las elecciones de los directores de las Unidades Académicas y Asambleas Plebiscitarias.
  • Dictar, interpretar y reformar los reglamentos electorales y resolver en última instancia sobre su aplicación.