Procesos y procedimientos electorales

Requisitos para el cargo de Rectoría

En el Estatuto Orgánico se establece que la persona que ejerce el cargo de Rector o Rectora de la Universidad de Costa Rica, es el funcionario académico de más alta jerarquía ejecutiva, debe ser un ciudadano costarricense, haber cumplido más de treinta años de edad y tener al menos el rango de profesor asociado en el Régimen Académico de la Institución. Estos requisitos no pueden ser levantados por ninguna instancia universitaria.

El cargo de Rectoría es electo por la Asamblea Universitaria en su órgano de Asamblea Plebiscitaria. Este órgano colegiado, tiene entre otras, la función exclusiva descrita en el inciso a) del artículo 15 del Estatuto Orgánico.

Las personas que integran la Asamblea Plebiscitaria están señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico y son convocadas por el Tribunal Electoral Universitario, cuarenta y cinco días hábiles antes de la fecha de la elección.

El periodo de vigencia del nombramiento es por cuatro años y pueden ser reelegidas consecutivamente en el cargo por una sola vez.

Para ser electo en el cargo de la Rectoría, la persona debe ser costarricense, haber cumplido los treinta años de edad y tener al menos la categoría de Profesor Asociado en Régimen Académico. En la respectiva elección regirá lo siguiente:

Requisitos y procesos electorales
  • La convocatoria para el respectivo proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta y cinco días hábiles de antelación.
  • Para ser inscrita, una candidatura debe presentar una carta de solicitud al Tribunal, con el respaldo de al menos 50 firmas de electores miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria con derecho a voto. Las firmas deben presentarse en el formulario que para tal fin proporcione el Tribunal.
  • La inscripción debe hacerse a partir de la convocatoria que haga el Tribunal y hasta 25 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • Para elaborar el padrón provisional el Tribunal realiza consultas a diferentes instancias: Oficina de Recursos Humanos, Centro de Evaluación Académica, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Unidades Académicas.
  • Las candidaturas pueden hacer propaganda durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Esta propaganda debe ser presentada en el Tribunal antes de su publicación.
  • La realización de actividades proselitistas está prohibida antes de esa fecha, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar un proceso ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Las personas electoras podrán ejercer el derecho al voto en los lugares, horarios y formas en que el Tribunal oportunamente indique. Para poder votar, las personas deben identificarse con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, serán votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de una persona electora para apoyar alguna de las candidaturas, aquellos que hayan sido dejados en blanco y aquellos que sean nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como votos nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Serán anulados aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de mantener esa garantía electoral. Estos votos no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual requerido para ganar la elección.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se presenta empate en el segundo lugar, participarán los respectivos candidatos participarán en la segunda elección. Esta segunda votación será convocada dentro de los ocho días hábiles siguientes y regirá el padrón electoral utilizado en la primera.
  • En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ninguno de los candidatos alcanza el 40% de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.
  • De ser necesaria una segunda elección en un segundo proceso, resultará ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, la suerte decidirá.

El Consejo Universitario es el organismo inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria. Su integración está definida en el artículo 24 del Estatuto Orgánico.

La Asamblea Plebiscitaria elige la representación docente por cada una de las áreas académicas, incluidas las sedes regionales y la representación del sector administrativo es electa por las personas del sector administrativo que estén en propiedad. En todos los casos las personas deben ser costarricenses. Además, en el caso de la Representación Docente, quienes aspiren al cargo deben tener al menos la categoría de profesor asociado y para quien represente al sector administrativo no hay señalamiento de ningún requisito adicional al de la nacionalidad.

El periodo de vigencia en este cargo es por cuatro años y no hay posibilidad de una reelección inmediata.

Al Tribunal Electoral Universitario le corresponde la organización de los procesos electorales plebiscitarios en los que se elige a las siguientes autoridades del Consejo Universitario: una persona del sector académico por cada una de las Áreas (Artes y Letras, Ciencias Básicas, Ciencias Sociales, Ingeniería, Salud y Ciencias Agroalimentarias), una representante de las sedes regionales y una representante del sector administrativo. En el caso de la elección plebiscitaria de quienes representen al sector académico en el Consejo Universitario rige lo siguiente:

  • La convocatoria para el respectivo proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles de antelación.
  • Para ser inscrita, una candidatura debe presentar una carta de solicitud al Tribunal, con el respaldo de al menos 50 firmas de electores miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria con derecho a voto. Las firmas deben presentarse en el formulario que para tal fin proporcione el Tribunal.
  • La inscripción debe hacerse a partir de la convocatoria que haga el Tribunal y hasta 25 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • Para elaborar el padrón provisional el Tribunal realiza consultas a diferentes instancias: Oficina de Recursos Humanos, Centro de Evaluación Académica, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Unidades Académicas.
  • Las candidaturas pueden hacer propaganda durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Esta propaganda debe ser presentada en el Tribunal antes de su publicación.
  • La realización de actividades proselitistas está prohibida antes de esa fecha, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar un proceso ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Las personas electoras podrán ejercer el derecho al voto en los lugares, horarios y formas en que el Tribunal oportunamente indique. Para poder votar, las personas deben identificarse con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, serán votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de una persona electora para apoyar alguna de las candidaturas, aquellos que hayan sido dejados en blanco y aquellos que sean nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como votos nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Serán anulados aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de mantener esa garantía electoral. Estos votos no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual requerido para ganar la elección.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se presenta empate en el segundo lugar, participarán los respectivos candidatos participarán en la segunda elección. Esta segunda votación será convocada dentro de los ocho días hábiles siguientes y regirá el padrón electoral utilizado en la primera.
  • En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ninguno de los candidatos alcanza el 40% de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.
  • De ser necesaria una segunda elección en un segundo proceso, resultará ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, la suerte decidirá.
Elección sector administrativo
  • La convocatoria para el respectivo proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles de antelación.
  • Para ser inscrita, una candidatura debe presentar una carta de solicitud al Tribunal, con el respaldo de al menos 50 firmas de electores miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria con derecho a voto. Las firmas deben presentarse en el formulario que para tal fin proporcione el Tribunal.
  • La inscripción debe hacerse a partir de la convocatoria que haga el Tribunal y hasta 25 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • En la elaboración de dicho padrón, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos y a las unidades académicas y administrativas según sea el lugar de trabajo de las personas electoras.
  • Las candidaturas pueden hacer propaganda durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Esta propaganda debe ser presentada en el Tribunal antes de su publicación.
  • La realización de actividades proselitistas está prohibida antes de esa fecha, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar un proceso ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Las personas electoras podrán ejercer el derecho al voto en los lugares, horarios y formas en que el Tribunal oportunamente indique. Para poder votar, las personas deben identificarse con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, serán votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de una persona electora para apoyar alguna de las candidaturas, aquellos que hayan sido dejados en blanco y aquellos que sean nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como votos nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Serán anulados aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de mantener esa garantía electoral. Estos votos no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual requerido para ganar la elección.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se presenta empate en el segundo lugar, participarán los respectivos candidatos participarán en la segunda elección. Esta segunda votación será convocada dentro de los ocho días hábiles siguientes y regirá el padrón electoral utilizado en la primera.
  • En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
  • Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ninguno de los candidatos alcanza el 40% de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.
  • De ser necesaria una segunda elección en un segundo proceso, resultará ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, la suerte decidirá.

Las decanaturas son ejercidas por las personas que dirigen y representan a las facultades, y son el medio obligado de comunicación de los Directores de Escuela con las Coordinaciones de Área y las Vicerrectorías. Son electas en las Asambleas de Facultad. El período de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Vicedecanaturas, por las Asambleas de Facultad. El período de vigencia de este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Decanaturas de Facultad pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez; las que sean electas como Vicedecanas, lo pueden hacer de manera indefinida.

  • La fecha de la elección para la Decanatura y la Vicedecanatura debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento del cargo.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles antes del día de la elección.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles antes del día de la elección.
  • Las votaciones para elegir el cargo se efectúan en asambleas convocadas, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar las precandidaturas, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe ser costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Con excepción de pertenecer a Régimen Académico, los demás requisitos pueden ser dispensados si así lo acuerda no menos del 75% de los miembros presentes en la asamblea.
  • Para el caso de las Decanaturas, la persona que ha ejercido dicho cargo puede ser reelecta una sola vez consecutiva. Las personas que ocupen las Vicedecanaturas pueden ser reelectas más de una vez.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • En la elaboración del padrón, el Tribunal realiza consultas a diferentes instancias: Oficina de Recursos Humanos, Centro de Evaluación Académica, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Unidades Académicas.
  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal a fin de garantizar un proceso electoral ordenado, transparente, participativo y democrático
  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen un número superior al 50% de los votos válidamente emitidos.
  • Si ninguno de los candidatos supera el 50% de los votos válidamente emitidos, en la misma asamblea y mientras el cuórum se mantenga, habrá una segunda elección.
  • En esta segunda elección quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. En caso de empate y que las dos candidaturas alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se procederá a una tercera votación entre las candidaturas empatadas. Por el contrario, si en esta segunda votación ninguna de las candidaturas obtiene al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, deberá convocarse a una nueva votación en una segunda sesión, que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • En caso de una tercera votación en la misma sesión, quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. De presentarse empate y ambas candidaturas alcanzan al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la votación y de persistir el empate la suerte decidirá. En caso de que ninguna candidatura obtenga o supere el 40% de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días hábiles desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • Si en la segunda sesión por cualquier causa no se lograra elegir el puesto en elección, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.

Las Direcciones de Escuela son electas por la Asamblea de Escuela para ejercer dicho cargo. Dirigen y representan a estas unidades académicas y, en línea jerárquica, están bajo la autoridad de las decanaturas. El período de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Subdirección, por las Asambleas de Escuela. El período de vigencia en este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Direcciones de Escuela pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez. La reelección de las personas que ocupen el cargo de Subdirección puede realizarse indefinidamente.
  • La fecha de la elección para la Dirección y la Subdirección debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento del cargo.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos cuarenta días hábiles antes de la elección.
  • Las votaciones para elegir estos puestos se efectúan en asambleas convocadas, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la asamblea las precandidaturas, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Con excepción de pertenecer a Régimen Académico, los demás requisitos pueden ser dispensados si así lo acuerda no menos del 75% de los miembros presentes en la asamblea.
  • Para el caso de las Direcciones, la persona que haya ejercido dicho cargo puede ser reelecta una sola vez consecutiva. Las personas que ocupen las Subdirecciones pueden ser reelegidas más de una vez.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • En la elaboración del padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos, el Centro de Evaluación Académica, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y a las Unidades Académicas.
  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que de prueba fehaciente dé su identidad.
  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen un número superior al 50% de los votos válidamente emitidos.
  • Si ninguno de los candidatos supera el 50% de los votos válidamente emitidos, en la misma asamblea y mientras el cuórum se mantenga, habrá una segunda elección.
  • En esta segunda elección quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. En caso de empate y que las dos candidaturas alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se procederá a una tercera votación entre las candidaturas empatadas. Por el contrario, en esta segunda votación ninguna de las candidaturas obtiene al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, deberá convocarse a una nueva votación en una segunda sesión, que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • En caso de una tercera votación en la misma sesión, quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. De presentarse empate y ambas candidaturas alcanzan al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la votación y de persistir el empate, la suerte decidirá. En caso de que ninguna candidatura obtenga o supere el 40% de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • Si en la segunda sesión por cualquier causa no se lograra elegir el puesto en elección, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.

Las Direcciones de Sede son ejercidas por las personas electas por la Asamblea de Sede para ejercer dicho cargo. Dirigen y representan a estas unidades académicas y, según el artículo 108 bis del Estatuto Orgánico, dependen de la Rectoría. El periodo de vigencia en este cargo es de cuatro años.

Sus ausencias temporales son cubiertas por las personas electas en los puestos de Subdirección de Sede, por las Asambleas de Sede. El período de vigencia en este cargo es de dos años.

Las personas que ocupen las Direcciones de Sede pueden ser reelegidas consecutivamente solo una vez. La reelección de las personas que ocupen el cargo de Subdirección puede realizarse indefinidamente.

  • La fecha de la elección para la Dirección y la Subdirección de una Sede Regional debe ser acordada entre la respectiva autoridad de ésta y el TEU, cuatro meses antes del vencimiento del cargo.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles de antelación del día de la elección.
  • Las votaciones para elegir el cargo se efectúa en asamblea convocada, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la respectiva asamblea las precandidaturas, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe ser costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Con excepción de pertenecer a Régimen Académico, los demás requisitos pueden ser dispensados si así lo acuerda no menos del 75% de los miembros presentes en la asamblea.
  • Para el caso de las Direcciones de Sede, la persona que ha ejercido dicho cargo puede ser reelegida una sola vez consecutiva. Las personas que ocupen las Subdirecciones de Sede pueden ser reelegidas más de una vez.
  • Participan como electoras en este proceso, las personas que figuren como tales en el padrón electoral. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a cada Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras, tanto el profesorado como el estudiantado. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • En la elaboración del padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos, el Centro de Evaluación Académica, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y a las Unidades Académicas.
  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático..
  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que de prueba fehaciente dé su identidad.
  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Los votos nulos o en blanco no se sumarán a favor de ninguna candidatura.
  • Se considerarán como nulos aquellos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad de esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual.
  • Resultará electa la candidatura que alcance el mayor número de votos siempre que estos representen un número superior al 50% de los votos válidamente emitidos.
  • Si ninguno de los candidatos supera el 50% de los votos válidamente emitidos, en la misma asamblea y mientras el cuórum se mantenga, habrá una segunda elección.
  • En esta segunda elección quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos representen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. En caso de empate y que las dos candidaturas alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se procederá a una tercera votación entre las candidaturas empatadas. Por el contrario, en esta segunda votación ninguna de las candidaturas obtiene al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, deberá convocarse a una nueva votación en una segunda sesión, que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • En caso de una tercera votación en la misma sesión, quedará electa la candidatura que obtenga la mayoría de los votos siempre que estos alcancen al menos el 40% de los votos válidamente emitidos. De presentarse empate y ambas candidaturas alcanzan al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, se repetirá la votación y de persistir el empate, la suerte decidirá. En caso de que ninguna candidatura obtenga o supere el 40% de los votos válidamente emitidos, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.
  • Si en la segunda sesión por cualquier causa no se lograra elegir el puesto en elección, se convocará a una nueva sesión que se llevará a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el padrón que rigió para la primera.

La Asamblea Colegiada Representativa, junto con la Asamblea Plebiscitaria, constituyen los dos órganos de más alta jerarquía en la Universidad de Costa Rica. El Estatuto Orgánico, en su artículo 14, establece la integración de la Asamblea Colegiada Representativa. Cada Unidad Académica (Facultad, Escuela o Sede Regional) elige la representación ante dicha instancia, en razón de una persona delegada por cada 250 horas. El ejercicio de esta representación es por dos años y es posible la reelección inmediata e indefinida.

  • La fecha para elegir la representación docente en al Asamblea Colegiada Representativa debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento de los cargos.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse con cuarenta días hábiles antes del día de la elección.
  • La votación para elegir la representación docente en la Asamblea Colegiada Representativa se efectuará en reunión de profesores convocada, de manera exclusiva, para ese fin. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la reunión de profesores los nombres de las personas que desea proponer a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
  • En el caso de elecciones en las cuales no se requiera la reunión física, la propuesta de candidaturas se hará entre la convocatoria y cinco días hábiles previos a la elección. La solicitud de inscripción debe presentarse por escrito y podrá hacerla cualquier miembro de la reunión de profesores. Deberá venir con la aceptación por escrito del candidato propuesto.
  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe estar en el padrón definitivo para la Reunión de Profesores, que ha declarado en firme el Tribunal Electoral Universitario.
  • Las personas pueden ser reelegidas de manera consecutiva e indefinida.
  • Participan como electores en este proceso, los profesores y profesoras que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad Académica y que figuren como tales en los respectivos padrones. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a la Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • Para conformar el padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos y al Centro de Evaluación Académica.
  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Igualmente nulos son los votos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora. Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad mantener esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual ya referido. Resultarán electas las candidaturas que alcance el mayor número de votos. En caso de empate en el último puesto, la suerte decidirá. Si en la primera convocatoria, por falta de cuorum o cualquier otra causa no se llegase a llenar todos los puestos vacantes a que tenga derecho la unidad en la Asamblea Colegiada Representativa, se convocará a una segunda sesión a fin de llenar todos los puestos vacantes. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el mismo padrón que rigió para la primera. En caso de que en esta segunda convocatoria no se llenaran las vacantes en elección, se procederá de nuevo con el procedimiento indicado.

La Asamblea Plebiscitaria (de Facultad, Escuela o Sede Regional), es la instancia representativa que puede ser conformada cuando la Asamblea de la Unidad Académica esté constituidas por más de 50 personas. El acuerdo debe ser por mayoría absoluta y en sesión especial convocada para este efecto.

El Estatuto Orgánico, en su Artículo 81 bis, establece que el procedimiento electoral para elegir a quienes integren estas Asambleas Plebiscitarias es similar al establecido para elegir a la representación docente ante la Asamblea Colegiada Representativa. Las personas electas ejercerán esta representación por dos años y cabe la posibilidad de reelección inmediata de manera indefinida.

Esta representación docente se elige en la siguiente proporción: uno por cada dos profesores en aquellas unidades con asambleas constituidas por 50 y hasta 100 profesores; y en el caso de unidades académicas con asambleas constituidas por más de 100 profesores, la Asamblea Plebiscitaria se integrará con 50 representantes.

  • La fecha de la elección para la elección de la representación docente en la Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional debe ser acordada entre la respectiva autoridad de la Unidad Académica y el Tribunal, cuatro meses antes del vencimiento de los cargos.
  • La convocatoria para el proceso electoral debe realizarse por lo menos con cuarenta días hábiles antes del día de la elección.
  • La votación para elegir la representación docente en la Asamblea Representativa de Facultad, Escuela o Sede Regional se efectuará en reunión de profesores convocada, de manera exclusiva, para estos efectos. La autoridad que presida y quien represente al Tribunal efectúan el escrutinio.
  • La comunidad universitaria debe acatar las diversas normas que emita el Tribunal a fin de garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cualquier persona electora tiene derecho a presentar en la reunión de profesores los nombres de las personas que desea proponer, a fin de que el Tribunal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La autopostulación para el puesto en elección es también procedente.
  • En el caso de elecciones en las cuales no se requiera la reunión física, la propuesta de candidaturas se hará entre la convocatoria y cinco días hábiles previos a la elección. La solicitud de inscripción debe presentarse por escrito y podrá hacerla cualquier miembro de la reunión de profesores. Deberá venir con la aceptación por escrito del candidato propuesto.
  • Para ser considerada candidata, la persona propuesta debe estar en el padrón definitivo para la Reunión de Profesores, que ha declarado en firme el Tribunal Electoral Universitario.
  • Participan como electores en este proceso, los profesores y profesoras que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad Académica y que figuren como tales en los respectivos padrones. Es responsabilidad de cada una de ellas, verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica. Con este fin el Tribunal Electoral Universitario enviará a la Unidad Académica un padrón provisional, el cual debe ser exhibido en un lugar visible y de acceso para todas las personas electoras. Las solicitudes de modificación deben ser presentadas en el Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
  • Para conformar el padrón provisional, el Tribunal realiza consultas a la Oficina de Recursos Humanos y al Centro de Evaluación Académica.
  • Las personas electoras deben acatar en cada asamblea lo dispuesto por el Tribunal para garantizar que el proceso sea ordenado, transparente, participativo y democrático.
  • Cuando así se requiera, las personas deben identificarse para votar con un documento oficial que dé prueba fehaciente de su identidad.
  • Para esta elección, se consideran votos válidamente emitidos aquellos en los cuales se reconoce de manera indubitable el deseo de la persona electora, por lo que estos pueden ser: a favor de alguna de las candidaturas, en blanco o nulos. Igualmente nulos son los votos en los cuales no haya certeza de la escogencia por parte de la persona electora.
  • Aquellos votos que no se emitan de manera secreta cuando no exista necesidad mantener esa garantía electoral, serán votos anulados y no se tomarán en cuenta en el cálculo porcentual ya referido.
  • Resultarán electas las candidaturas que alcance el mayor número de votos. En caso de empate en el último puesto, la suerte decidirá.
  • Si en la primera convocatoria, por falta de cuorum o cualquier otra causa no se llegase a llenar todos los puestos vacantes a que tenga derecho la unidad en la Asamblea Colegiada Representativa, se convocará a una segunda sesión a fin de llenar todos los puestos vacantes. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de tres ni mayor de veinte días desde la fecha de la primera convocatoria, y en ella regirá el mismo padrón que rigió para la primera.
  • En caso de que en esta segunda convocatoria no se llenaran las vacantes en elección, se procederá de nuevo con el procedimiento indicado.